Es la que representa el gobierno. Está
conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el
Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos
administrativos. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y
los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y
sus secretarios de gabinete.
Presidente de la
República de Colombia es:
El jefe de
estado y gobierno,
suprema autoridad administrativa de Colombia y
Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Además ostenta el título de Gran Maestre
de la Orden de Boyacá.1 El
Gobierno Nacional (poder ejecutivo) está conformado, además del
Presidente, por los ministros del despacho, los directores de departamentos
administrativos, y los superintendentes, quienes son
funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente.
De acuerdo con la Constitución, el
presidente es elegido mediante sufragio directo por
la mitad más uno de los votos. En caso que ninguno de los candidatos obtenga la
mayoría se realizará una segunda vuelta en la que participan los dos candidatos
con mayor votación en la primera vuelta. Será declarado Presidente quien
obtenga el mayor número de votos, junto al presidente se elige al Vicepresidente, por un periodo de 4 años y
reelegible por una vez. Ninguna persona puede ser elegida para el cargo de
presidente más de dos veces. En caso de muerte, dimisión o renuncia de un
presidente, el vicepresidente asume la presidencia.
Un vicepresidente:
Es un funcionario (de
carrera o de facto) de gobierno, o un hombre de negocios, que está debajo del presidente en la
jerarquía organizacional.
El vicepresidente del país es el
designado a sustituir al presidente en caso de ausencia, temporal o definitiva.
Es la persona que, bien el pueblo, bien el propio presidente del gobierno de
manera directa, se nombra para sustituir en caso necesario al presidente sin
requerir nuevas elecciones o discusiones parlamentarias.
Los directores de
departamentos administrativos:
Son los jefes de la administración en
su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República,
les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la
actividad administrativa y ejecutar la ley.
Los directores de departamentos
administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de
cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su
ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren
convenientes.
Los
superintendentes:
Tiene la administración o vigilancia
superior de un ramo, particularmente, de un área económica o social; del mismo
modo se denomina al ejercicio de funciones de esa índole.
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