jueves, 16 de mayo de 2013

Ramas del Poder Publico



¿Qué es el poder público?  

Son las atribuciones que tiene el Estado para orientar y organizar administrativamente la vida de los ciudadanos colombianos.


¿Cómo se creó el poder público? 

En el año de 1936 se crearon los órganos del poder del poder público; posteriormente, en 1945, por medio de una reforma política, éste tomo forma en las tres ramas del poder público que conocemos; y en 1991, a raíz de la expedición de la nueva Constitución, se determinó dividirlo en ramas y órganos. Las ramas continuaron siendo la  legislativa, judicial y ejecutiva; mientras que los órganos se dividieron en organización electoral y organismos de control.


Las ramas del poder público son: 
La legislativa, la judicial y la ejecutiva.

Cada una de éstas tiene diferentes funciones, ejercidas por diferentes entidades, funciones con las cuales se busca controlar el poder público. 






Rama Judicial






Es la parte de la función publica que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la Ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellos. Con el fin de realizar la convivencia social,  lograr y mantener la concordia nacional. la rama Judicial está formada por las llamadas altas cortes y por la Fiscalía General de la Nación. 


La Corte Constitucional:
La Corte, está conformada por tres salas:
  • Una sala plena que conoce y se encarga de las acciones de inconstitucionalidad (Sentencias "C") y los asuntos de tutela que se vuelven sentencias de unificación (Sentencias "SU"). Conformada por nueve magistrados.
  • Una sala de revisión de tutelas, conformada por tres magistrados, que se encarga de las tutelas que han sido seleccionadas para revisión (Sentencias "T"), proferidos por los diferentes despachos judiciales.
  • Una sala de selección de tutelas, en donde dos magistrados se encargan de seleccionar los fallos de esta acción consagrada en el art. 86 C.N., que se llevarán a las salas de revisión.

El Consejo de Estado:
Es una institución que ejerce el cometido del Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Este alto tribunal dirime los conflictos entre los particulares y la administración y entre la administración y la misma administración.                   Está integrado por treinta y un (31) Magistrados.
Ejerce sus funciones por medio de tres (3) salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) Magistrados y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) Magistrados restantes. Igualmente, tiene una Sala de Gobierno, conformada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
La Corte Suprema de Justicia:                                                                          Es la más alta instancia judicial de la jurisdicción ordinaria en la República de Colombia. La Corte Suprema de Justicia es fundamentalmente una sala de casación que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento.
Salas:
  • Sala plena
  • Sala de gobierno
  • Sala de casación penal: Conformada por nueve magistrados.
  • Sala de casación civil y agraria: Conformada por siete magistrados.
  • Sala de casación laboral: Conformada por siete magistrados.

El Consejo Superior de la judicatura es:  un organismo público colombiano perteneciente a la rama judicial.
Tiene como funciones administrar a la rama judicial y complacer los secretarios judiciales a poner orden en la sala tribunal capitalino, también ejercer actos disciplinarios cuando sabe de las faltas cometidas por los funcionarios judiciales o abogados. Sus magistrados son elegidos por un período de ocho años.
Se divide en la sala administrativa y la jurisdiccional disciplinaria. La primera está compuesta por seis magistrados, uno elegido por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado. La segunda está compuesta por siete magistrados elegidos todos por el Congreso.
Cuenta asimismo con Consejos Seccionales para facilitar la labor de esta corporación.

La Fiscalía General de la Nación:                                                                 Es un organismo adscrito a la rama judicial del Poder Público en Colombia. La Fiscalía General de la Nación para el ejercicio de la acción penal está integrada por el Fiscal General de la Nación, el vicefiscal, los fiscales y los funcionarios que él designe y estén previstos en el estatuto orgánico de la institución para esos efectos.
Éste organismo obra de conformidad a lo estipulado en la ley 906 de 2004 que trata el conformación del Sistema Penal Acusatorio (para su procedimiento) a la vez que cuenta con su propio cuerpo armado y de investigación para el apoyo de sus investigaciones CTI (en su composición)






Rama Legislativa



Es la que le Corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. La Rama Legislativa está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el Senado de la República y la Cámara de Representantes; y por las Asambleas departamentales y los Concejos municipales. Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popular para periodos de cuatro años.

Senado:

El Senado es de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace a nivel nacional. Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir con ciertos requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la elección. El Senado de la República está compuesto por ciento dos miembros (cien de circunscripción nacional y dos representantes indígenas).

Cámara de Representantes:
Los Representantes a la Cámara son elegidos dentro del marco de una circunscripción territorial (departamental); es decir, los candidatos de cada Departamento son elegidos o no únicamente en su Departamento respectivo. Al igual que en el Senado, para que una persona pueda llegar a la Cámara de Representantes debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos ser ciudadano en ejercicio y ser mayor de veinticinco años al momento de la elección. La Cámara está compuesta por dos Representantes por cada circunscripción territorial y por uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor a los 125.000 sobre los 250.000 iníciales. Existe también la circunscripción especial, que es aquella en la que tienen derecho a participar las minorías étnicas, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. Hay que tener claro que el número de Representantes depende del censo (hoy en día se tiene en cuenta el censo realizado en el año de 1985).Las funciones del Senado y de la Cámara de Representantes, aunque van de la mano, no son las mismas:

La Asamblea Departamental: 
En Colombia, son en cada departamento la corporación pública, de carácter político-administrativo, de elección popular, la cual goza de autonomía administrativa y presupuesto propio. Conformada por no menos de 11 diputados ni más de 31, elegidos popularmente para un periodo de 4 años. La Asamblea Departamental emite Ordenanzas de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial (departamento). 

Concejos municipales: 
Es una autoridad administrativa de las ciudades o de los distritos especiales, respectivamente. Los Concejos emiten Acuerdos de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial correspondiente
 .


Rama Ejecutiva

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Es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.

Presidente de la República de Colombia es:
 El jefe de estado y gobierno, suprema autoridad administrativa de Colombia y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Además ostenta el título de Gran Maestre de la Orden de Boyacá.1 El Gobierno Nacional (poder ejecutivo) está conformado, además del Presidente, por los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, y   los superintendentes, quienes son funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente.
Entre otros poderes y responsabilidades el Artículo 189 de la Constitución Política encarga al presidente de dirigir las relaciones internacionales, ser comandante en jefe de las Fuerzas Militares de Colombia, y el conceder indultos por delitos políticos (Artículo 201), entre otras funciones.
De acuerdo con la Constitución, el presidente es elegido mediante sufragio   directo por la mitad más uno de los votos. En caso que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría se realizará una segunda vuelta en la que participan los dos candidatos con mayor votación en la primera vuelta. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos, junto al presidente se elige al Vicepresidente, por un periodo de 4 años y reelegible por una vez. Ninguna persona puede ser elegida para el cargo de presidente más de dos veces. En caso de muerte, dimisión o renuncia de un presidente, el vicepresidente asume la presidencia.

Un vicepresidente:
Es un funcionario (de carrera o de facto) de gobierno, o un hombre de negocios, que está debajo del presidente en la jerarquía organizacional.
El vicepresidente del país es el designado a sustituir al presidente en caso de ausencia, temporal o definitiva. Es la persona que, bien el pueblo, bien el propio presidente del gobierno de manera directa, se nombra para sustituir en caso necesario al presidente sin requerir nuevas elecciones o discusiones parlamentarias.

 Los directores de departamentos administrativos:
Son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes.

 Los superintendentes:
Tiene la administración o vigilancia superior de un ramo, particularmente, de un área económica o social; del mismo modo se denomina al ejercicio de funciones de esa índole.