jueves, 16 de mayo de 2013

Rama Legislativa



Es la que le Corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. La Rama Legislativa está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el Senado de la República y la Cámara de Representantes; y por las Asambleas departamentales y los Concejos municipales. Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popular para periodos de cuatro años.

Senado:

El Senado es de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace a nivel nacional. Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir con ciertos requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la elección. El Senado de la República está compuesto por ciento dos miembros (cien de circunscripción nacional y dos representantes indígenas).

Cámara de Representantes:
Los Representantes a la Cámara son elegidos dentro del marco de una circunscripción territorial (departamental); es decir, los candidatos de cada Departamento son elegidos o no únicamente en su Departamento respectivo. Al igual que en el Senado, para que una persona pueda llegar a la Cámara de Representantes debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos ser ciudadano en ejercicio y ser mayor de veinticinco años al momento de la elección. La Cámara está compuesta por dos Representantes por cada circunscripción territorial y por uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor a los 125.000 sobre los 250.000 iníciales. Existe también la circunscripción especial, que es aquella en la que tienen derecho a participar las minorías étnicas, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. Hay que tener claro que el número de Representantes depende del censo (hoy en día se tiene en cuenta el censo realizado en el año de 1985).Las funciones del Senado y de la Cámara de Representantes, aunque van de la mano, no son las mismas:

La Asamblea Departamental: 
En Colombia, son en cada departamento la corporación pública, de carácter político-administrativo, de elección popular, la cual goza de autonomía administrativa y presupuesto propio. Conformada por no menos de 11 diputados ni más de 31, elegidos popularmente para un periodo de 4 años. La Asamblea Departamental emite Ordenanzas de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial (departamento). 

Concejos municipales: 
Es una autoridad administrativa de las ciudades o de los distritos especiales, respectivamente. Los Concejos emiten Acuerdos de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial correspondiente
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