jueves, 16 de mayo de 2013

Rama Ejecutiva

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Es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.

Presidente de la República de Colombia es:
 El jefe de estado y gobierno, suprema autoridad administrativa de Colombia y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Además ostenta el título de Gran Maestre de la Orden de Boyacá.1 El Gobierno Nacional (poder ejecutivo) está conformado, además del Presidente, por los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, y   los superintendentes, quienes son funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente.
Entre otros poderes y responsabilidades el Artículo 189 de la Constitución Política encarga al presidente de dirigir las relaciones internacionales, ser comandante en jefe de las Fuerzas Militares de Colombia, y el conceder indultos por delitos políticos (Artículo 201), entre otras funciones.
De acuerdo con la Constitución, el presidente es elegido mediante sufragio   directo por la mitad más uno de los votos. En caso que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría se realizará una segunda vuelta en la que participan los dos candidatos con mayor votación en la primera vuelta. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos, junto al presidente se elige al Vicepresidente, por un periodo de 4 años y reelegible por una vez. Ninguna persona puede ser elegida para el cargo de presidente más de dos veces. En caso de muerte, dimisión o renuncia de un presidente, el vicepresidente asume la presidencia.

Un vicepresidente:
Es un funcionario (de carrera o de facto) de gobierno, o un hombre de negocios, que está debajo del presidente en la jerarquía organizacional.
El vicepresidente del país es el designado a sustituir al presidente en caso de ausencia, temporal o definitiva. Es la persona que, bien el pueblo, bien el propio presidente del gobierno de manera directa, se nombra para sustituir en caso necesario al presidente sin requerir nuevas elecciones o discusiones parlamentarias.

 Los directores de departamentos administrativos:
Son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes.

 Los superintendentes:
Tiene la administración o vigilancia superior de un ramo, particularmente, de un área económica o social; del mismo modo se denomina al ejercicio de funciones de esa índole. 




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